sábado, 24 de mayo de 2008

Los conserjes se unen para reclamar sus derechos (reportaje de María Gabriela Méndez, de El Nacional)

Una visión sobre la realidad y tendencias entre algunas conserjes venezolanas nos presenta la periodista de El Nacional en su trabajo publicado el domingo 26 de junio.

El Nacional - Domingo 26 de Junio de 2005 - B/18

Información General
Los conserjes se unen para reclamar sus derechos

Glorias y penurias de quienes se encargan de los edificios se han puesto de manifiesto ahora que una asociación civil nacional –que a pocos meses de fundada cuenta con 3.400 afiliados– levanta la voz para defenderse de vejaciones y malos tratos

MARÍA GABRIELA MÉNDEZ

Hace tres años, el oficio de Jorge Luis Andrade consistía en tomar medidas, cortar telas y coser trajes a la medida. Pero las solicitudes de esos trabajos fueron mermando progresivamente, hasta que la crisis lo hizo pensar en la propuesta de ser conserje en un edificio de 15 pisos ubicado en Los Palos Grandes.

Además, esta sería la oportunidad no sólo para trabajar sino para tener una vivienda: "Mas que todo lo hice por la vivienda. En donde vivía no era malo pero me vi muy apretado por el pago de los estudios de los muchachos".

Aprender a hacer el mantenimiento de un ascensor y hasta prepararse por si acaso alguien se quedaba encerrado, no eran asuntos que tenía pensado aprender. Pero hasta ahora, "gracias a Dios no me ha ido mal", dice. "He aprendido a hacer muchas cosas que nunca había hecho. Soy buen observador, aprendo viendo a la gente".

En sus pocos ratos libres, se dedica a alguna de las labores de sastre, a solicitud de los propios vecinos:
cose un ruedo o arregla una chaqueta.

"Con ese dinero me ayudo un poco", dice Andrade, quien está satisfecho con las relaciones que establecieron sus hijos con los de los copropietarios: "Mis hijos no han causado molestias. Eso también depende de la crianza que se les dé".

Pero éste no es el caso de muchos conserjes, quienes se han visto discriminados por los copropietarios.

"Muchos prohiben que los niños jueguen en las áreas comunes del edificio. A veces, hasta está establecido en los contratos", explica María Isabel Fajardo, presidenta de la Asociación Civil Unión Conserjes de Venezuela, que se formó en febrero de este año y ya cuenta con 3.400 asociados. Esta lamentable medida, que viola abiertamente los derechos de los niños, es sólo una de las irregularidades que motivaron la creación de esta asociación.

Leida Cecilia Verdugo, conserje con dos hijas, cuenta que como no las dejaban jugar en el patio lo hacían en el pasillo, pero también se los prohibieron.

Marisol Castillo, de la Administradora Siaca, dice que cuando la junta de condominio decide contratar a una conserje con hijos debe asumir las consecuencias y dejar que éstos tengan la libertad de estar en las áreas permitidas. "Si no están dispuestos a respetarles ese derecho no deben contratarlos".

María Sanjuan ha sido conserje desde 1994 y no ha tenido problemas con sus dos hijos, que ahora tienen 10 y 6 años de edad. Por el contrario, en el edificio se han integrado muy bien con los niños del edificio. "Los invitan a los cumpleaños, los tienen en cuenta para todo, para Navidad, gracias a Dios no tengo quejas".

Para ella, este trabajo no sólo le solucionó el problema de la vivienda.

"Mis hijos crecen en un ambiente bueno, en un barrio están muy expuestos al peligro".


"Quiero estudiar"
Otras de las quejas tienen que ver los maltratos y el incumplimiento de beneficios laborales: exceso de horas de trabajo, desamparo de la seguridad social, salarios inferiores al mínimo, viviendas en malas condiciones, prohibición de visitas, entre otras.

Leida Cecilia Verdugo está contenta con sus "jefes", aunque le inquieta que alguno de la junta de condominio se oponga a que ella salga en las noches a estudiar:
"Aunque seamos los que limpiamos tenemos derecho de progresar.

Quisiera seguir mis estudios de bachillerato para superarme pero no me dejan". El argumento que usan es que su horario debe ser desde las 6:00 am a las 10:00 pm.

Pero el problema no son sólo algunas juntas de condominio sino las leyes. En el artículo 285 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que el conserje puede tener nueve horas de descanso.

Es por ello que esta asociación se ha propuesto solicitar la reestructuración de algunos artículos, así como otras reivindicaciones: Que la jornada laboral no exceda las ocho horas y tener un día libre a la semana que no sea el domingo, porque no disponen de tiempo para realizar diligencias. "O que se nos doble el salario o que se bajen las horas de trabajo, porque trabajamos más que todo el mundo. Estamos dispuestos a negociar", señala Fajardo.

"Muchas veces no respetan ni el horario. Tenemos que estar disponibles 24 horas al día", se queja Esperanza Ramírez, quien quisiera terminar sus estudios. "A veces se olvidan de que hay muchos conserjes que tenemos estudios, que somos futuros odontólogos, abogados o administradores, pero que la situación de la vivienda es muy difícil".

Cuenta que estudió un año de Ciencias Políticas en la Universidad Javeriana de Bogotá y tres años de Medicina en la UCV.

Josué Duque, presidente de la Asociación de Conserjes del Municipio Chacao -creada el 25 abril de 2004- cuenta que han obtenido algunos logros, entre los que se cuenta la Carta de Residencia (requisito que les permite disfrutar de los servicios que ofrece la alcaldía):
"No teníamos acceso si a ambulatorios ni a cupos en los colegios porque éramos considerados residentes de paso".

Su idea es crear conciencia de que el conserje es un ser humano "que sufre, que siente y tiene derechos, y que porque nos den vivienda no pueden abusar". Lamenta que exista el mito de que el conserje es el sirviente.

Elías Santana, activista de las comunidades organizadas tiene varios años haciendo lo posible para que desde sus círculos de acción se entienda la importancia del conserje, primero como persona y segundo, como profesional al servicio de la comunidad, como gerente del día a día: "No basta cumplir con lo que la ley exige, hay que incorporarlos a la comunidad del edificio, estar pendiente de ellos en Navidad, el 1º de Mayo, en la medida en que esto sea así va a repercutir en el bienestar de todos".

Oficio heredado
Andreína Blanco tiene seis años siendo conserje en el mismo edificio donde su abuela fue conserje por más de 30 años. Luego de que la abuela enfermara le ofrecieron la oportunidad. No lo pensó: estaba recién casada y vivía con su suegra. No fue nada nuevo trabajar, pues lo venía haciendo desde los 14 años de edad, cuando su mamá murió. Al principio, le costó adaptarse, ahora, en cambio, casi ni toma vacaciones porque no está tranquila dejando el edificio: "Me preocupo por quién va a prender las luces y si se acaba el gas. Es como si fuera a dejar sola a la familia".

Ella conoce las "mañas de viejito" del único ascensor que sirve y que cuida como un bebé, sabe -según el temperamento de cada cual- los vecinos con los que puede hacer bromas. Andreína agradece -aunque no le pagan seguro- que le hayan dado reposo porque tiene dos meses de haber parido a Nazareth, sin embargo, reconoce que la paga -la mitad del sueldo mínimo- es muy poco para sobrevivir en la época que vivimos.

"Es que del sueldo me descuentan el alquiler".

Julio César López Galea, abogado asesor de 14 empresas administradoras es de la opinión que los conserjes son los trabajadores con más beneficios. Al referirse que se quejan del exceso de horas de trabajo explica que "Si trabajaran su jornada no tuvieran los problemas de mantenimiento que tienen los edificios".

ACTIVIDADES
Gerencia para conserjes


El rector de la Universidad Tecnológica del Centro, César Peña Vigas y Elías Santana de MiCondominio.com, acaban de crear una alianza en la que esta casa de estudios ofrece su experiencia y capacidad para brindar una serie de espacios de crecimiento personal y desarrollo profesional a las conserjes del país. El taller se ha llamado Gerencia para conserjes e incluye asesoría en materia laboral, relaciones personales y derechos sociales.


La Cámara de Bienes Raíces organizó el taller Actualidad del Régimen laboral de conserjes y vigilantes. Será dictado por los especialistas en derecho laboral:
Juan José Ávila e Irma Bontes. El evento se realizará en el auditorio de Fedecámaras, el 8 julio de 2005.

Allí se tratarán todos los asuntos referidos a la relación laboral. Mayor información en los teléfonos:
731 1046/ 1156.

El próximo 31 de julio está programada la segunda asamblea de la Asociación Civil Unión Conserjes de Venezuela. La agenda contempla la aprobación del proyecto de vivienda, la petición del día libre y la regulación en el horario de trabajo. Para mayor información:
teléfono 262 0658; e-mail:
acucv@yahoo.com.

–En el municipio Chacao hay una deferencia especial con los conserjes de la zona. La dirección de Desarrollo Social recibe sugerencias y solicitudes de servicios de salud, educación o recreación. El alcalde Leopoldo López solicitó una reunión con la Acucv para este 29 de junio.

90% SON MUJERES

Algunas administradoras consultadas contaron cuáles son las preferencias a la hora de escoger la persona que se encargará de la conserjería.

Algunos prefieren que quienes opten por el cargo sean venezolanos, antes que colombianos, peruanos y bolivianos. El argumento obedece a puro nacionalismo y no a xenofobia. Mayores de 35 años de edad; que por lo menos sean bachilleres; con experiencia y que en lo posible no tenga hijos pequeños, aunque no es determinante.

Prefieren que sea mujer porque está más familiarizada con las labores de limpieza, y que esté casada.

Además, debe tener capacidad de respuesta para resolver problemas como los que se presentan en los condominios y ser cordial con los vecinos.

Estar preparados para ser apoyo importante en las reuniones de la junta; ser responsable con el cobro de dineros, revisar cheques, firmar facturas.

La mayoría de los que solicitan este trabajo tienen necesidades de vivienda y buena parte viene del interior.

MARCO LEGAL
Derecho a sueldo mínimo


De los 675 artículos que contiene la Ley Orgánica del Trabajo, 9 se dedican a la labor de los conserjes. Además de esta normativa, para estos trabajadores rige la Ley de Propiedad Horizontal.

Los artículos 282 y 283 señalan que los conserjes son los trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, su atención, su aseo y su mantenimiento. Y que no serán considerados conserjes aquellos que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o en áreas comunes.

Según la ley, el conserje deberá tener un reposo de 9 horas consecutivas a partir de las 10:00 pm. Dentro de las reivindicaciones que se quieren lograr está la reforma de este artículo 285, para que la jornada de trabajo no sea tan larga.

Para garantizar el goce de sus vacaciones las labores tienen que ser desempeñadas por un suplente que será remunerado por el patrono, quien además debe proveer de los productos y útiles indispensables para el desempeño de su trabajo, así se establece en los artículos 286 y 287.

Aunque la ley exige que cuando el patrono proporcione la habitación en el inmueble donde preste sus servicios, aquella debe reunir las condiciones higiénicas de habitabilidad indispensables, muchas veces estos espacios no cumplen con lo estipulado en el marco legal.

Seguidamente se lee: “El valor calculado de lo que correspondería al canon de arrendamiento se computará como parte del salario”. Sin embargo, según el artículo 6 del decreto 2.387, de mayo de 2003, “los salarios mínimos urbano y rural fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en efectivo y no comprenderán como parte de los mismos ningún tipo de salario en especie”.

En 1998 los conserjes fueron incluidos por primera vez en una resolución del Ministerio del Trabajo que dictaminó los salarios mínimos. Según la Gaceta Oficial, a esa cifra, que para entonces era de 75.000 bolívares, podía imputarse “hasta 30% del valor de la vivienda de que disfrute el trabajador con ocasión de la prestación de servicio”.

Al respecto ver mas en: DICTAMEN GENERAL SOBRE EL DECRETO Nº 2.902 DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2004 MEDIANTE EL CUAL SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
También: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO / TÍTULO V. REGÍMENES ESPECIALES