lunes, 15 de septiembre de 2008

NORMAS PARA EL USO DEL SALÓN DE FIESTAS

El principio de toda vida comunitaria es comprender que no todos tenemos las mismas costumbres. Al menos mucho ganaríamos si empezamos cediendo mas que imponiendo.

El Salón de fiestas tiene un horario y días establecidos para reuniones de carácter festivo.
No hay nada reglamentado para otros usos. No obstante, el uso comercial deberá realizarse con petición escrita a la Junta de Condominio hasta tanto no se establezca el Reglamento
El 23 de marzo del 2007 la Junta de Condominio estableció, a raíz del conflicto producido por comportamientos que no le fueron acordes a un grupo de propietarios, relacionados a reuniones de carácter festivo.
Primero, las reuniones dentro de los departamentos estarán permitidos hasta un máximo de doce personas adicionales a las que habiten en el inmueble.
En los casos que supere el límite máximo de personas dentro del departamento, se podrá hacer uso del salón de fiestas, previa
solicitud por 72 horas. Esta solicitud la puede hacer simplemente verbal o escrita, ante el conserje, y en caso de no tenerlo, será con el vigilante.

Segundo, sólo se permitirán reuniones hasta las diez de la noche de domingo a jueves. Hasta la una y media de la madrugada los días viernes y sábados, siempre y cuando ningún vecino no haga el reclamo. Esto último se considera cuando el vecino se encuentre en condiciones de salud que por la reunión no le permiten descasar.
Tercero, los niveles de sonido deben estar dentro de lo tolerable y de las buenas costumbres. Es importante tomar en cuenta que no es una imposición de la Junta, sino que por ser una situación
recientemente ocurrida entre vecinos, es por ello que este acuerdo tendrá validez hasta tanto tales términos no se traten en Asamblea de Propietarios o en la aprobación de la modificación del
Reglamento.